En Contexto 2/22

 

 
     
Regulación en el sector lácteo
 
Número 2/226

Desde tiempo atrás, la industria láctea mexicana se mantuvo lejos de regulaciones para ordenar su mercado, lo que generó ciertos vicios y distorsiones en detrimento del consumidor.

La Secretaría de Economía está por concluir la primera regulación (que será para el yogurt) y que abrirá paso a otras más dentro de esta administración y que alcanzarán a la leche, leche en polvo y quesos. 

 

 

 

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Antecedentes

La Secretaría de Economía publicó el 31 de enero de 2019 la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018 aplicable para el yogurt, la cual entró en vigor el 1 de febrero de 2020. Derivado de su implementación se identificó que no ordenaba correctamente al mercado, debido a la comercialización de productos que se asemejaban al yogurt, pero con denominaciones distintas. Por ejemplo, se detectó que la norma no regulaba al yogurt griego o productos que se asemejan al yogurt, estableciendo distintos contenidos de leche para el yogurt en su presentaciones bebible o batido, cuando no tenía justificación técnica hacer esa diferenciación. Establecía una diferenciación para denominarse yogurt saborizado y yogurt con frutas o vegetales u otros alimentos, pero no precisaba un porcentaje mínimo de contenido para diferenciarse correctamente. Lo anterior dio pie a que los diferentes jugadores de este mercado comercializaran productos con un contenido de fruta, vegetal u otros alimentos desde 0.5% hasta 9%, o incluso más.

La modificación a la NOM regula al yogurt y a todos los productos semejantes a través de las siguientes denominaciones: yogurt, producto con leche fermentada, producto a base de leche fermentada, imitación producto con leche fermentada y producto fermentado de materia prima vegetal. Se estableció un mismo contenido de leche para las presentaciones batido y bebible. Para yogurt saborizado se aumentó en 56.25% el contenido de leche para la categoría bebible y en un 19% con respecto al batido. Para yogurt con fruta o vegetal u otros alimentos se aumentó en 37.5% el contenido de leche para categoría bebible y en un 4.76% con respecto al batido. Se reguló, al yogurt concentrado o griego. Asimismo se estableció un porcentaje mínimo de 3% de contenido de fruta, vegetal u otros alimentos, para poder denominarse yogurt con fruta, vegetal u otros alimentos.

Los productos con leche fermentada, productos a base de leche fermentada e imitaciones, deben describir en su denominación el porcentaje de leche fermentada que contienen, ejemplo: producto con 30% leche fermentada o imitación producto con 10% leche fermentada. También se reguló el uso de dibujos a fruta, vegetal u otros alimentos para que sean de un tamaño inferior al 10% de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, en los productos denominados como yogurt saborizado. Se reguló el uso de materia prima (leche fluida y leche bronca) para que cumpla con estándares o normas internacionales y se actualizaron los métodos de prueba para demostrar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la NOM.

La industria láctea nacional vende anualmente más de 74 mil millones de pesos, y de ese monto el yogurt representa ligeramente arriba de 20 mil millones de pesos.

 

*Información de Darío Celis / El Financiero.